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Traductor jurado

TRADUCCIÓN JURADA: INFORMACIÓN ÚTIL PARA EL CLIENTE

En esta entrada vamos a intentar responder a las dudas habituales de los clientes cuando solicitan una traducción jurada.

¿Quién nombra a los traductores jurados en España?

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que en su página web indica que “Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación […].”.

¿Es necesario que el traductor esté registrado como traductor jurado en España y en el país destinatario?

No, de hecho no es tan habitual encontrar un traductor jurado que esté en España y en el país destinatario al mismo tiempo. Ahora bien, se recomienda siempre preguntar al organismo receptor de la traducción si aceptan las traducciones de un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español, ya que será preciso buscar un traductor jurado en el país en cuestión de no ser así.

¿Es necesario hacer llegar al traductor los documentos originales?

No necesariamente, el traductor podrá realizar la traducción desde una copia de los originales, siempre que sea de buena calidad. Destáquese la importancia de este último aspecto puesto que si el traductor no es capaz de leer determinadas partes del documento debido a la mala calidad de la copia, tampoco podrá traducirlas y deberá limitarse a añadir una nota en la que declare ilegible esa parte del documento.

¿La traducción debe ir acompañada del documento original en el momento de presentarla?

No, pero se recomienda al cliente que cuando llegue el momento de presentar sus documentos, si debe personarse en alguno de los organismos correspondientes, lo haga acompañado de los documentos originales para que se puedan cotejar las traducciones.

En cualquier caso, la traducción irá acompañada de una copia del documento original a tenor de lo indicado en la última modificación de la normativa para el traductor jurado de 2014 (apartado 5 del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014).

Téngase también en cuenta que la traducción no certifica la autenticidad de un documento original, es decir, no corresponde al traductor determinar su validez legal.

¿El traductor jurado puede informarme de qué organismos exigen traducciones juradas?

No, no corresponde al traductor jurado informar sobre esta cuestión. La persona interesada es la que debe informarse con el organismo pertinente si es necesario que la traducción sea jurada o no.

¿El traductor jurado me puede hacer llegar la traducción jurada por e-mail para ir agilizando los trámites?

No, la traducción enviada por correo electrónico carecerá de validez de traducción jurada, por lo que no servirá para iniciar el trámite oficial pertinente. Ahora bien, nada impide que el traductor envíe al cliente la traducción sin sellar ni firmar si lo desea.

¿Existen tarifas establecidas oficialmente para las traducciones juradas?

No, cada traductor establecerá las tarifas que considere pertinentes y así lo establece el artículo 12 de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

¿Qué ocurre si en el documento figuran palabras en otros idiomas?

Según la Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (ASETRAD), “los traductores-intérpretes jurados solo pueden traducir desde el idioma y hacia el idioma para el que están autorizados” por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Por lo tanto, si en un documento figura una parte del texto en otro idioma, el traductor jurado deberá limitarse a transcribirlo en su traducción dejándolo en el idioma original o solicitar la intervención de otro compañero traductor jurado del idioma en cuestión para que se encargue de traducir la parte correspondiente si piensa que el contenido puede ser pertinente.

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